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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 390

Reubica escalafones en la planta de personal del consejo de estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5555 / 5869483.

Texto oficial

Artículo 1°.- Reubícanse, a contar del 1° de Julio de 1981, los Escalafones Técnico y de Servicios de la Planta del Consejo de Estado, en las posiciones relativas que se indican: ------------------------------------------------------ Escalafón Técnico (1) Oficial de Redacción Grado 10° E.U.S. (1) Escalafón de Servicios (2) Oficial de Sala Grado 16° E.U.S. (1) Oficial de Sala Grado 19° E.U.S. (1) ------------------------------------------------------