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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 390

Reubica escalafones en la planta de personal del consejo de estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5555 / 5869485.

Texto oficial

Artículo 3°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por Resolución del Consejo de Estado, a propuesta del Secretario Abogado, sin sujeción al Escalafón vigente del Servicio ni a los requisitos exigidos por el decreto ley N° 1.857 de 1977.