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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 394

Suprime cargo que indica, servido por la funcionaria que senala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5560 / 5869513.

Texto oficial

Artículo 2°.- La funcionaria cuyo cargo se suprime en el artículo precedente, si no cumple con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a la indemnización a que se refiere la letra e) del artículo 29° del decreto ley N° 2.879, de 1979.