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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 395

Sustituye escalafones que indica en la planta de personal que señala. (secretaria y administración general del ministerio de obras publicas).

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5561 / 9034581.

Texto oficial

ARTICULO 2°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Obras Públicas, sin sujeción al escalafón vigente, ni a los requisitos exigidos por el D.F.L. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.