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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 396

Sustituye escalafones que indica en la planta de personal que señala. (fiscalia del ministerio de obras publicas).

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5562 / 9034586.

Texto oficial

ARTICULO 2°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Obras Públicas, sin sujeción al escalafón vigente del Servicio ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.