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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 407

Suprime cargos de la planta de personal de la caja central de ahorros y prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5574 / 5869570.

Texto oficial

Artículo 2°.- El personal que cese en funciones por la supresión de los cargos establecidos en el artículo precedente que no cumpla con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a la indemnización a que se refiere la letra e), del artículo 29°, del decreto ley N° 2.879, de 1979.