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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 409

Reubica escalalafones que indica en la planta de personal de la casa de moneda de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5577 / 5869577.

Texto oficial

Artículo 2°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por Resolución del Director de la Casa de Moneda de Chile, sin sujeción al escalafón vigente del Servicio ni a los requisitos exigidos por el decreto ley N° 632 de 1974.