Texto oficial
Artículo 1.o- Créase, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, un organismo público técnico, denominado Secretaría Ejecutiva para los Asuntos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.
Crea la secretaria ejecutiva para los asuntos de la asociacion latinoamericana de libre comercio y aprueba su estatuto orgánico
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