Texto oficial
Artículo 3.o- Corresponderá a la Secretaría:
a) Realizar, en estrecha colaboración con los organismos del Estado y entidades representativas del sector privado, estudios de orden técnico relativos a la participación de Chile en la Zona de Libre Comercio y en el proceso de integración económica latinoamericana, en conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Montevideo, y formular al Ministerio de Relaciones Exteriores las proposiciones correspondientes.
b) Proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores las medidas que estime adecuadas para el planeamiento, orientación y coordinación de las actividades de los organismos del Estado cuya labor tenga incidencia, directa o indirecta, en la participación del país en el proceso de integración económica latinoamericana.
c) Adoptar todas aquellas medidas que le encomiende el Ministerio de Relaciones Exteriores o que le correspondan en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, relacionadas con la aplicación del Tratado de Montevideo.
d) Realizar estudios destinados a promover una adecuada armonización entre los planes y programas regionales o nacionales de desarrollo y los objetivos de la complementación e integración económica latinoamericana que contempla el Tratado de Montevideo y formular las proposiciones del caso al Ministerio de Relaciones Exteriores.
e) Proporcionar informaciones de orden técnico sobre materias que directa o indirectamente tengan relación con la aplicación del Tratado de Montevideo.
f) Propiciar estudios específicos sobre las condiciones del mercado internacional en relación con la aplicación del Tratado de Montevideo, y formular a los sectores público y privado las proposiciones que estime convenientes para el óptimo aprovechamiento de los mercados intrazonales.