Texto oficial
Artículo 10.o-Para los efectos contemplados en el artículo 16.o letra b), del decreto con fuerza de ley N.o 338, de 1960, se considerarán empleos de libre designación del Presidente de la República todos los comprendidos en la Planta Directiva, Profesional y Técnica y los que correspondan a las categorías de la Planta Administrativa.