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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 451

Crea la secretaria ejecutiva para los asuntos de la asociacion latinoamericana de libre comercio y aprueba su estatuto orgánico

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5587 · idParte: 8988855

Texto oficial

Artículo 13.o- Para las calificaciones del personal de la Secretaría se seguirán los sistemas de listas que serán: Lista N.o 1, de Mérito; Lista N.o 2, Buena; Lista N.o 3, Regular; Lista N.o 4, Mala. Una calificación en Lista N.o 3, priva al funcionario del derecho de ascender en el período siguiente. Dos calificaciones en años consecutivos en Lista N.o 3, una calificación en Lista N.o 4, determina que el funcionario respectivo deberá retirarse del Servicio dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la correspondiente resolución definitiva. Si así no le hiciere se le declarará vacante el empleo.