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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 451

Crea la secretaria ejecutiva para los asuntos de la asociacion latinoamericana de libre comercio y aprueba su estatuto orgánico

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5587 / 8988857.

Texto oficial

Artículo 15.o- Sólo podrán ser designados en los cargos de la Secretaría que a continuación se indican, las personas que cumplan con los siguientes requisitos: a) Profesionales: estar en posesión de un título universitario otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste. b) Técnicos: poseer el título de Técnico expedido por la Universidad Técnica del Estado o demás instituciones particulares reconocidas por éste. c) Expertos: tener Licencia Secundaria o estudios equivalentes y acreditar conocimientos especiales sobre determinadas materias, a satisfacción del Secretario Ejecutivo.