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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 496

Suprime cargos en la planta de la sindicatura nacional de quiebras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5589 / 5869623.

Texto oficial

Artículo 3°.- El personal cuyos cargos se suprimen en virtud del artículo 1° del presente decreto y que no cumpla con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a la indemnización a que se refiere la letra e) del artículo 29 del D.L. N° 2.879, de 1979.