Texto oficial
Artículo 5°.- En el caso de licitación pública
internacional, o nacional para obras en concesión a
realizarse en zonas fronterizas determinadas conforme a la
ley, y antes del correspondiente llamado, el Presidente de
la República remitirá al Consejo de Seguridad Nacional los
antecedentes de la licitación, para que se pronuncie
respecto de las materias de su competencia.