Texto oficial
CAPITULO V (ARTS. 17-20)
Facultades de la Administración
Artículo 17°.- la puesta en servicio de la obra será
autorizada por el Ministro de Obras Públicas, previa
comprobación de su ajuste a los proyectos y demás
especificaciones técnicas aprobadas. Podrá efectuarse por
parcialidades, siempre que éstas constituyan por sí
mismas, unidades susceptibles de una explotación
independiente y en las condiciones que se determinen en las
bases de la licitación respectiva.