Texto oficial
Artículo 36°.- Las controversias que, con motivo de la
interpretación o de la aplicación del contrato, se generen
entre el Ministerio de Obras Públicas y el concesionario,
podrán elevarse al conocimiento de una Comisión
Conciliadora, que estará integrada por un profesional
universitario designado por el Ministro de Obras Públicas,
un profesional universitario designado por el concesionario
y un profesional universitario nombrado de común acuerdo
por las partes, quien la presidirá. A falta de acuerdo,
éste será designado por el Presidente de la Corte de
Apelaciones de Santiago. Lo anterior es sin perjuicio de las
atribuciones del Poder Judicial y de la Contraloría General
de la República.
Esta Comisión podrá conocer, también, de toda
reclamación a que pueda dar lugar la ejecución del
contrato, como es el caso de alteraciones graves de las
condiciones en que fue establecido. La reclamación se
presentará a la Comisión dentro del plazo de treinta
días, contado desde la fecha del hecho que la motive.
La Comisión fijará sus normas y procedimientos y
buscará la conciliación entre las partes, para lo cual
podrá hacer recomendaciones y proposiciones de avenimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando el Ministerio de
Obras Públicas solicite la declaración de la extinción de
la concesión, en virtud de las causales de los N°s. 2, 3,
5 y 6 del artículo 27°, el concesionario podrá reclamar
contra esta decisión ante la Comisión Conciliadora dentro
del plazo de 15 días, contados desde la notificación
respectiva.
La Comisión deberá resolver en el plazo de treinta
días. Si no hubiere conciliación, el Ministerio dictará
una resolución para declarar la extinción de la
concesión, la que no producirá efectos mientras se
encuentre pendiente el plazo para interponer el recurso a
que se refiere el inciso siguiente.
La resolución será reclamable ante la Corte de
Apelaciones de Santiago, reclamo que se tramitará conforme
al procedimiento establecido en los artículos 69 al 71 de
la ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco
Central de Chile, y a las disposiciones que se señalan a
continuación:
1.- El plazo para interponer el recurso se contará
desde la notificación de la resolución al concesionario;
2.- No será exigible la boleta de consignación;
3.- Si se acoge a tramitación el reclamo, el traslado
se dará al Director General de Obras Públicas, y
4.- Si transcurrido un año desde la interposición del
reclamo, no hubiere sentencia judicial ejecutoriada, se
faculta al Fisco, a través del Ministerio de Obras
Públicas, para intervenir la concesión.
Las normas que regulen la intervención se establecerán
en un reglamento que deberá ser aprobado por decreto
supremo, expedido a través del Ministerio de Obras
Públicas.