Texto oficial
Artículo 105 octies.- Las plantas elaboradoras de
leche reconstituida o mezcla de leche reconstituida, leche
recombinada y leche natural, así como sus correspondientes
procesos de elaboración, deberán ser aprobados por la
autoridad sanitaria, debiendo contar con la dirección
técnica de un profesional universitario y un laboratorio
especializado.
En el caso de las mezclas de leche natural y leche en
polvo reconstituida o recombinada, se deberán archivar en
la planta elaboradora las constancias analíticas de las
materias primas utilizadas en cada partida.