Texto oficial
Artículo 22°.- Será responsabilidad de la autoridad
sanitaria al aislamiento de toda persona que padezca una
enfermedad de declaración obligatoria, la cual de
preferencia y especialmente en caso de amenaza de epidemia o
insuficiencia del aislamiento en domicilio, deberá ser
internada en un establecimiento hospitalario u otro local
especial para este fin.