Texto oficial
Artículo 24°.- El Servicio Nacional de Salud podrá
inspeccionar y visitar todos los establecimientos e
instituciones públicas o particulares que alberguen a
grupos de personas, pudiendo adoptar las medidas necesarias
para protegerlas de las enfermedades transmisibles, y
ordenar, incluso, la clausura del establecimiento, si fuere
necesaria.