Texto oficial
Artículo 54°.- Se considerará que desde el punto de
vista sanitario se engaña al público y se perjudican los
intereses de la población, cuando por medio de
publicaciones, proyecciones y transmisiones o cualquier otro
sistema de propaganda audio-visual, se ofrezcan o anuncien
los servicios de persona o personas que no están facultadas
legalmente para ejercer la medicina y demás ramas
relacionadas con la prevención o curación de las
enfermedades. Asimismo, no podrán anunciarse como productos
medicinales, nutritivos o de utilidad médica sino aquellos
que hayan sido autorizados o reconocidos como tales por el
Servicio Nacional de Salud.