Texto oficial
Artículo 69°.- No podrá iniciarse la construcción o
remodelación de una población, sin que el Servicio
Nacional de Salud haya aprobado previamente los servicios de
agua potable y de alcantarillado o desagües.
Asimismo, ninguna de las viviendas que integran la
población podrá ser ocupada antes de que la autoridad
sanitaria compruebe que los sistemas instalados se
encuentran conformes con los aprobados.
Las Municipalidades no podrán dar permiso de
edificación, ni otorgar la recepción final de las
construcciones, sin que se cumplan los requisitos señalados
en los incisos anteriores.
El Servicio Nacional de Salud podrá ordenar el desalojo
de las viviendas que hayan sido ocupadas sin cumplir
previamente los requisitos antes señalados.