Texto oficial
Artículo 130°.- El Director General de Salud,
resolverá sobre la observación de los enfermos mentales,
de los que presentan dependencias de drogas u otras
substancias, de los alcohólicos y de las personas
presuntivamente afectadas por estas alteraciones, así como
sobre su internación, permanencia y salida de los
establecimientos públicos o particulares destinados a ese
objeto. Estos establecimientos cumplirán con los requisitos
que señala el reglamento.