Texto oficial
Artículo 137°.- No podrá rechazarse en un Cementerio
la inhumación de un cadáver, sin una justa causa
calificada por el Servicio Nacional de Salud.
Código sanitario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5595 / 8655905.