Texto oficial
Artículo 155° (146).- Para la debida aplicación del
presente Código y de sus reglamentos, decretos y
resoluciones del Director General de Salud, la autoridad
sanitaria podrá practicar la inspección y registro de
cualquier sitio, edificio, casa, local y lugares de trabajo,
sean públicos o privados.
Cuando se trate de edificio o lugares cerrados, deberá
procederse a la entrada y registro previo decreto de
allanamiento del Director General de Salud, con el auxilio
de la fuerza pública si fuere necesario.