Texto oficial
Artículo 168° (159).- Los infractores a quienes se les
aplicare multa deberán acreditar su pago ante la autoridad
sanitaria que los sancionó, dentro del plazo de cinco días
hábiles contado desde la notificación de la sentencia.
Código sanitario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5595 / 8655988.