Texto oficial
Artículo 170° (161).- La clausura y demás medidas
sanitarias ordenadas en la sentencia, no podrán dejarse sin
efecto o suspenderse a menos que el Director General de
Salud así lo ordenare, o que lo dispusiera la justicia
ordinaria al fallar por sentencia definitiva ejecutoriada o
que cause ejecutoria, la reclamación que se interponga.