Texto oficial
Artículo 151°.- Cuando una persona hubiere fallecido
en alguno de los casos indicados en el artículo 121 del
Código de Procedimiento Penal o cuando su muerte hubiere
dado lugar a un proceso penal, será necesaria la
autorización del Director del Servicio Médico Legal o del
médico cirujano en quien éste haya delegado esta
atribución para destinar el cadáver a cualquiera de las
finalidades previstas en este Libro, además del
cumplimiento de los otros requisitos.
En aquellos casos en que el Servicio Médico Legal no
tenga la infraestructura material o de personal para la
autorización, o ésta sea necesaria y requerida fuera de su
horario normal de funcionamiento, la delegación recaerá en
el director de un hospital del Servicio de Salud en cuyo
territorio jurisdiccional se produjere la muerte del
potencial donante.