Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 918

Suprime cargos de planta del personal de la sindicatura nacional de quiebras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5597 / 5870043.

Texto oficial

Artículo 2°.- El personal que actualmente sirviere los cargos a que se refiere el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley; que, en su caso, no cumpla con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a la indemnización establecida en la letra e) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979, en los términos señalados en los incisos 3° y 4° del artículo 4° transitorio de la Ley N° 18.175.