Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 954

Establece normas para la aplicacion del impuesto que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5600 / 7122048.

Texto oficial

Artículo 5°- Agrégase a continuación del artículo 4° de la ley N° 12.120, el siguiente artículo nuevo: "Artículo 4°-bis. La primera venta u otras convenciones mencionadas en los artículos 1° y 2° de la ley 12.120 que recaigan sobre automóviles u otros vehículos motorizados nuevos estarán afectas a un impuesto del 9,40%, que se aplicará sobre el precio de venta al público de dichos vehículos, entendiéndose por tal el oficial, mientras éste exista, fijado por la autoridad competente. Para los efectos del artículo anterior se entenderá por primera venta u otra convención aquélla mediante la cual el armador o fabricante transfiere el dominio del vehículo nuevo, cualquiera que sea la persona del adquirente. Este gravamen tendrá el carácter de impuesto único de esta ley mientras los automóviles conserven su condición de especies nuevas y sin uso."