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Artículo UNICO del Decreto Con Fuerza de Ley 996

Modifica decreto con fuerza de ley n° 630, de 8 de mayo de 1981, en el sentido que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5601 / 8980681.

Texto oficial

Artículo único.- Reemplázase la parte final del séptimo inciso del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 630, de 1981, del Ministerio de Justicia, por la siguiente: "Igualmente, requerirá, por una sola vez de las Asociaciones que indica el artículo 1° de este decreto con fuerza de ley, el envío de las nóminas de sus asociados".