Texto oficial
Artículo 12.- Aquellos titulares de derechos de
aprovechamiento de aguas superficiales que, como
consecuencia de los temporales acaecidos entre las regiones
comprendidas entre la región del Libertador Bernardo
O'Higgins hasta la región de Los Lagos, entre los meses de
junio y octubre del año 2023, se han encontrado
imposibilitados de ejercer sus derechos debido a daños
sufridos en las obras o al cambio de trazado de los cauces,
su forma o dimensiones, podrán extraer agua en un punto
alternativo.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, los
titulares, dentro de un plazo de treinta días contado desde
la fecha de publicación de esta ley, deberán comunicar a
la Dirección General de Aguas el punto alternativo de
extracción, señalando las coordenadas UTM con indicación
de Huso y Datum y las características principales de las
obras. El punto alternativo de extracción deberá ser
colindante al cauce y no afectar derechos de terceros.
El titular, dentro del plazo de un año contado desde
la comunicación del inciso precedente, deberá solicitar y
obtener la aprobación del ajuste o traslado del ejercicio
del derecho conforme a los artículos 156, inciso tercero, y
163 del Código de Aguas, o bien, acreditar que ha vuelto a
utilizar el punto original autorizado para el ejercicio del
derecho. Vencido dicho plazo, el titular no podrá seguir
ejerciendo su derecho en el punto alternativo de
extracción, quedando sujeto a las sanciones establecidas en
los artículos 173 y siguientes del Código de Aguas.