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Artículo 9 del Código de Aguas

Fija texto del código de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5605 · idParte: 8627952

Texto oficial

ARTICULO 9°- El que goza de un derecho de aprovechamiento puede hacer, a su costa, las obras indispensables para ejercitarlo.