Texto oficial
ARTICULO 12°- Los derechos de aprovechamiento son
consuntivos o no consuntivos; de ejercicio permanente o
eventual; continuo, discontinuo o alternado entre varias
personas.
Fija texto del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5605 / 8627955.