Texto oficial
ARTICULO 25°- El derecho de aprovechamiento conlleva,
por el ministerio de la ley, la facultad de imponer todas
las servidumbres necesarias para su ejercicio, sin perjuicio
de las indemnizaciones correspondientes.
Fija texto del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5605 / 8627969.