Texto oficial
ARTICULO 35°- Álveo o lecho de los lagos, lagunas,
pantanos y demás aguas detenidas, es el suelo que ellas
ocupan en su mayor altura ordinaria. Este suelo es de
dominio privado, salvo cuando se trate de lagos navegables
por buques de más de cien toneladas.
Es aplicable a estos álveos lo dispuesto en el
artículo anterior.