Texto oficial
ARTICULO 50°- Si el humedecimiento excesivo de los
suelos se debiera a la existencia de obras artificiales, el
o los afectados tendrán derecho a solicitar su
modificación, la cual no podrá causar perjuicio al dueño
de las obras ni a terceros.
Los gastos que irroguen dichas modificaciones serán de
cargo de los beneficiados con ellas en proporción al
beneficio que reporten.