Texto oficial
ARTICULO 68°- La Dirección General de Aguas podrá
exigir la instalación y mantención de sistemas de
medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles
estáticos o dinámicos en las obras, además de un sistema
de transmisión de la información que se obtenga. En el
caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos esta
exigencia se aplicará también en la obra de restitución
al acuífero. La Dirección General, por resolución
fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas
para cumplir la obligación dispuesta en este artículo.
Ante el incumplimiento de las medidas a que se refiere
el inciso anterior, la Dirección General de Aguas, mediante
resolución fundada, impondrá las multas y sanciones que
establecen los artículos 173 y siguientes.