Texto oficial
ARTICULO 70°- Las servidumbres legales no podrán
aprovecharse en fines distintos de aquellos para los cuales
se han constituido, salvo acuerdo de los interesados.
Fija texto del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5605 / 8628031.