Texto oficial
ARTICULO 75°- El derecho que establece el inciso final
del artículo anterior se concede también al dueño del
predio superior dentro de éste, pero sin hacer más gravosa
la servidumbre que deba soportar el predio inferior.
Fija texto del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5605 / 8628037.