Texto oficial
ARTICULO 78°- La conducción de las aguas se hará por
un acueducto que no permita filtraciones, derrames ni
desbordes que perjudiquen a la heredad sirviente; que no
deje estancar el agua ni acumular basuras y que tenga los
puentes, canoas, sifones y demás obras necesarias para la
cómoda y eficaz administración y explotación de las
heredades sirvientes.
La obligación de construir las obras se refiere a la
época de la constitución de la servidumbre.