Texto oficial
ARTICULO 82°- El dueño del predio sirviente tendrá
derecho a que se le pague, por concepto de indemnización,
el precio de todo el terreno que fuere ocupado y las mejoras
afectadas por la construcción del acueducto; el de un
espacio a cada uno de los costados, que no será inferior al
cincuenta por ciento del ancho del canal, con un mínimo de
un metro de anchura en toda la extensión de su curso, y que
podrá ser mayor por convenio de las partes o por
disposición del Juez, cuando las circunstancias lo
exigieren, para contener los escombros provenientes de la
construcción del acueducto y de sus limpias posteriores y
un diez por ciento adicional sobre la suma total. Dicho
espacio, en caso de canales que se desarrollen por faldeos
pronunciados, se extenderá en su ancho total por el lado
del valle.
Tendrá, además, derecho a que se le indemnice de todo
perjuicio ocasionado por la construcción del acueducto y
por sus filtraciones, derrames y desbordes que puedan
imputarse a defectos de construcción o mal manejo del
mismo.