Texto oficial
ARTICULO 96°- El titular de los derechos de
aprovechamiento que no sea dueño de las riberas, terrenos o
cauces en que deba usar, extraer, descargar o dividir las
aguas, podrá construir en el predio sirviente las obras
necesarias para el ejercicio de su derecho, tales como
presas, bocatomas, descargas, estribos, centrales
hidroeléctricas, casas de máquinas u otras, pagando al
dueño del predio, embalse u otra obra, el valor del terreno
que ocupare por las obras, más las indemnizaciones que
procedan, en la forma establecida en los artículos 71 y 82.