Texto oficial
ARTICULO 120°- La Dirección General de Aguas, sin
perjuicio de la facultad de los interesados para ello,
podrá requerir de los Conservadores de Bienes Raíces la
anotación de los derechos que correspondan a los
respectivos canales, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 114 y de las sentencias ejecutoriadas que alteren
la distribución de las aguas en los cauces naturales, al
margen de las respectivas inscripciones de los derechos de
aprovechamiento de aguas afectados.