Texto oficial
ARTICULO 144°- La subasta de los derechos de
aprovechamiento solicitados, la efectuará el funcionario
que designe el Director General de Aguas y a ella podrán
concurrir las personas que hubieren presentado la solicitud
dentro del plazo señalado en el inciso primero del
artículo 142, el Fisco y cualquiera de las instituciones
del sector público en igualdad de condiciones. Si la
solicitud recae sobre aguas superficiales podrá concurrir,
además, cualquier persona.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, los
solicitantes que se adjudiquen el derecho de
aprovechamiento, podrán imputar al pago del precio del
remate los costos procesales en que hubiesen incurrido en la
tramitación de sus solicitudes, que correspondan a los
gastos de publicación de las mismas efectuadas de
conformidad a la ley y aquellos originados con ocasión de
la inspección ocular que señala el artículo 135 de este
Código.