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Artículo 144 del Código de Aguas

Fija texto del código de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5605 / 8628122.

Texto oficial

ARTICULO 144°- La subasta de los derechos de aprovechamiento solicitados, la efectuará el funcionario que designe el Director General de Aguas y a ella podrán concurrir las personas que hubieren presentado la solicitud dentro del plazo señalado en el inciso primero del artículo 142, el Fisco y cualquiera de las instituciones del sector público en igualdad de condiciones. Si la solicitud recae sobre aguas superficiales podrá concurrir, además, cualquier persona. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, los solicitantes que se adjudiquen el derecho de aprovechamiento, podrán imputar al pago del precio del remate los costos procesales en que hubiesen incurrido en la tramitación de sus solicitudes, que correspondan a los gastos de publicación de las mismas efectuadas de conformidad a la ley y aquellos originados con ocasión de la inspección ocular que señala el artículo 135 de este Código.