Texto oficial
ARTICULO 154°- El titular del derecho de
aprovechamiento podrá solicitar modificaciones durante la
ejecución de las obras o antes de iniciarlas, acompañando
los antecedentes del caso, en la forma señalada en el
artículo 152°.
Fija texto del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5605 / 8628133.