Texto oficial
ARTICULO 167°- En la reunión a que se refiere el
artículo precedente, se dará a conocer el listado de
usuarios y se le harán las correcciones que se acuerden por
unanimidad.
Fija texto del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5605 / 8628149.