Texto oficial
ARTICULO 174°- Las multas que establece este código, y
cuya aplicación corresponde a las organizaciones de
usuarios se harán efectivas previa audiencia del
interesado. Con lo que éste exponga dentro del plazo que se
le fije, que no podrá ser inferior a diez días, o en su
rebeldía, se resolverá sin más trámite.
Regirá en lo pertinente lo dispuesto en el artículo
247°.
La multa deberá pagarse dentro del plazo de cinco
días, contados desde la fecha de la resolución que la
aplique y, para hacer uso del derecho que confiere el inciso
anterior, deberá depositarse previamente el veinte por
ciento de su valor en la respectiva organización de
usuarios o en la cuenta corriente bancaria que éstas
tengan.