Texto oficial
ARTICULO 215°- Todos los gastos de construcción,
explotación, limpia, conservación, mejoramiento y demás
que se hagan en beneficio de los comuneros, serán de cuenta
de éstos, a prorrata de sus derechos de aprovechamiento.
Los gastos que fueren en provecho de determinados
comuneros, serán de cuenta exclusiva de éstos, también a
prorrata de sus derechos.
Los comuneros que por sus títulos, estén exentos del
pago de gastos, se entenderá que únicamente lo están de
los ordinarios de explotación y conservación, pero no de
los extraordinarios, salvo que estuvieren también exentos
de tales gastos en forma expresa por dichos títulos.