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Artículo 215 del Código de Aguas

Fija texto del código de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5605 / 8628204.

Texto oficial

ARTICULO 215°- Todos los gastos de construcción, explotación, limpia, conservación, mejoramiento y demás que se hagan en beneficio de los comuneros, serán de cuenta de éstos, a prorrata de sus derechos de aprovechamiento. Los gastos que fueren en provecho de determinados comuneros, serán de cuenta exclusiva de éstos, también a prorrata de sus derechos. Los comuneros que por sus títulos, estén exentos del pago de gastos, se entenderá que únicamente lo están de los ordinarios de explotación y conservación, pero no de los extraordinarios, salvo que estuvieren también exentos de tales gastos en forma expresa por dichos títulos.