Texto oficial
ARTICULO 220°- Las convocatorias a junta se harán
saber a los comuneros por medio de un aviso que se
publicará en un diario o periódico de la capital de la
provincia en que tenga domicilio la comunidad.
A falta de ellos, la convocatoria se realizará por
medio de un aviso publicado en un diario o periódico de la
ciudad capital de la región correspondiente. Además, se
dirigirá carta certificada al domicilio que el comunero
haya registrado en la secretaría de la comunidad, en caso
de citación a junta extraordinaria.
Adicionalmente, en caso que la convocatoria comprenda
las materias referidas en los artículos 241, número 23, ó
274, número 9, ésta se publicará y comunicará en la
forma prescrita por el artículo 131, con no menos de diez
ni más de sesenta días de anticipación a la fecha de la
junta.