Texto oficial
ARTICULO 233°- En caso de muerte, renuncia, pérdida de
la calidad de comunero, representante legal, mandatario o
inhabilidad de un director, el directorio le designará
reemplazante por el tiempo que falte para completar su
período.
Si se produjere la renuncia total del directorio o de su
mayoría, el secretario citará, dentro de los cinco días
hábiles siguientes, a junta general extraordinaria de
comuneros, la que deberá celebrarse dentro de los quince
días siguientes a la renuncia.
A falta de citación por el secretario, se procederá en
la forma descrita en el artículo 230.